domingo, 22 de enero de 2017

La Denuncia.





La denuncia, coloquialmente hablando, es la acción de delatar, notificar e inclusive quejarse sobre conductas antijurídicas como estafas, robo, homicidio, violación, extorsión, ilícitos ambientales, posesión y tráfico de droga, casos de corrupción… La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional.

            La mayoría de las personas al ser víctima de un delito, inmediatamente como perro que huye del agua fría, corren a refugiarse en su computador y publicar cantidad de quejas como: “Me robaron y la policía no ha hecho nada”, “la policía nunca llego…”, “me robaron de nuevo”, “me uno a las víctimas de la delincuencia” como si los cuerpos de seguridad fueran superhéroes o dioses omnipotentes, pero la realidad del caso es que para que los cuerpo de seguridad conozcan de tu problema debes denunciar.

Formular una denuncia es tan fácil como quejarse en las redes sociales. Es importante que la víctima o persona afectada por la violación de sus derechos conozca que puede interponer formal denuncia de los hechos ante la Fiscalía (Ministerio Público), esta instruirá la práctica de diligencias a un órgano de policía de investigación penal (C.I.C.P.C., Policía del Estado, Guardia Nacional…). Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. Nuestra ley procesal penal vigente resalta que el denunciante no es parte en el juicio, pero en caso de falsedad o mala fe en la denuncia, el que la instaure será responsable. Es por ello que interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, es el Fiscal del Ministerio Público quien ordena el inicio de la investigación penal y dispondrá las actuaciones necesarias para obtener las pruebas de los delitos cometidos.



            Publicar o correr la voz sin haber denunciado crea más problemas que soluciones, puesto que:
  1. Se desinforma a la colectividad, puesto que tu actitud es ejemplo para otros. Los demás ciudadanos no poseerán información necesaria para enfrentar eventos posteriores de igual índole. Teniendo el derecho a denunciar muchos copiaran tu ejemplo y ante de usar tal privilegio por desconocimiento, se refugiaran en las redes, casi tan efectivo como un grito en el desierto. Tal vez alguien te escuche, tal vez no…
  2. Crea desconfianza ante los organismos competentes, pues al no tener una solución a tu problema por tus propios errores, los demás creerán que es culpa de los organismos por no estar presente, aun desconociendo tales hechos.
  3. Le estarás entregando tu seguridad al delincuente. Cuando formulas una denuncia enciendes un bombillo, verbigracia, si a diez personas la robaron en la Calle A en una semana y estas denuncian ante el órgano competente, se iniciara un patrullaje para abordar dicha zona y dar con los malhechores, pero si no actúa, será la zona de confort de estos. Es por ello que en esa calle oscura de la delincuencia tu denuncia es un bombillo que alumbra de esperanza a otros, si todos denunciamos correctamente habrá menos espacios donde el delincuente se desenvuelva.


Tú denuncia ante el Ministerio Publico u organismo de seguridad genera más frutos que un pataleo en las redes sociales. Debes tener en cuenta que, cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos delictivos que fueron atribuidos a un individuo en particular.

Es cierto que todos estamos propensos a ser víctimas de la delincuencia, en cualquier lugar y tiempo, pero formulando la denuncia podemos prevenir el incremento de la misma. 



Puedes denuncia en:

  • Las Unidades de Atención a la Víctima del Ministerio Publico.
  • En las Fiscalías del Ministerio Público de guardia.
  • En las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, policías estadales o municipales, y demás Órganos de Investigación Penal.



“Para cambiar el mundo, debemos dejar de ser espectadores…”



jueves, 4 de agosto de 2016

Investigación Penal.

¿Cómo hacer una Investigación Penal?




Inicio de la Investigación.
Modo de conocer los hechos.

Oficio.

El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otros.

Denuncia.

Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante la Fiscal del Ministerio Público u órgano policial de investigaciones penales. Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Imputación pública.

Es la acción de señalamiento directo que se ejerce en contra de una persona a la cual se le atribuye la comisión de un delito, empleando para ello medios de comunicación masivos, por ejemplo: espectros radiales, audiovisuales, impresos y, con el avance tecnológico actual, pueden ser utilizadas difusiones, a través de redes sociales.

Querella.

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

Generalidades de la Investigación Penal:

Inicio de la Investigación.

La génesis de la investigación generalmente parte de la ejecución de una acción  típicamente antijurídica, ejercida por una o más personas, lo cual la hace acreedora de una posible sanción. En este sentido, corresponde al o la Fiscal del Ministerio Público iniciar y dirigir la investigación penal, como lo establece el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal:

C.O.P.P. Art 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Dirección de la Investigación Criminal.

La dirección de la Investigación Criminal, sirve de orientación en dos niveles, el primero la búsqueda exhaustiva de elementos de convicción y, el segundo la toma de decisiones respecto a lo evaluado.

Pensamiento Lateral.

Al evaluar un problema existe la tendencia a seguir un patrón natural o habitual de pensamiento, lo cual limitaría las soluciones posibles. Con el pensamiento lateral es posible obtener ideas más creativas e innovadoras para representar todos esos caminos alternativos o atípicos, que permiten la resolución del hecho que se investiga, permite la ruptura de paradigmas y determinar los elementos esenciales.

Estudio Comparativo de Casos.

Se trata de combinar elementos de varios delitos seriados, para darnos una visión amplia sobre la descripción,  método  y  motivo del o los autores.

Criterios  iniciales  básicos  para selección elementos de los delitos:

NO MUY ESPECÍFICOS.
- riesgo de seleccionar pocos delitos.

NO MUY GENERALES.
- riesgo de pérdida de tiempo.

PRÁCTICOS.
- que haya características similares.

PERIODOS DE TIEMPO LIMITADOS.
- posibilidad de ampliación.

EVIDENCIAR FALTA DE DATOS EN UN PERIODO.
- a tener en cuenta al desarrollar hipótesis.

Aspectos   a  fijar  la  atención:
  1. Clases  de  delitos  similares.
  2. El  “modus  operandi” empleado.
  3. Los aspectos de espacios o ámbitos.
  4. Los autores: perfiles que los asemejen.
  5. Las víctimas: perfiles que las asemejen.


Los elementos siempre dependerán del tipo de delito, no todos los delitos permiten el estudio comparativo.

1.-   TÍPICOS:
-van asociados o son necesarios al tipo penal.
2.-  ATÍPICOS:  
-no son propios al delito.

Hipótesis.

Suposición hecha a partir de unos datos que sirve de base para iniciar una investigación o una argumentación. Soluciones probables, previamente seleccionadas al problema planteado, para ver si son confirmadas por los elementos de convicción.

Características
  • Deben ser claras y precisas.
  • Específicas y concretas.
  • Observables empíricamente.
  • Verificables mediante técnicas.
  • Generalizantes.
  • Deberán dar respuestas probables.

Hipótesis limitadas a los datos, no genera ningún riego, es decir, nada nuevo. De lo general a lo particular.


Hipótesis más allá de los datos, genera un serie de riesgos, algo nuevo, abre campos. En este tipo de hipótesis son necesarias las apreciaciones suplementarias (comprobación).

Líneas de Investigación.

Cuando ocurre un hecho, los trabajos de investigación y criminalística avanzan, surgen las hipótesis y de ellas se derivan actividades propias a esclarecer acciones, ahondar en detalles, orientar circunstancias y determinar o establecer verdades. Estas actividades son denominadas Líneas de Investigación.



Se caracterizan por:
Ser específicas y concretas.
Producen respuestas concretas.
Generan información que se puede corroborar.



domingo, 24 de julio de 2016

El Libertador, Simón Bolívar (24 de julio de 1783 - 17 de diciembre de 1830).

Tras no pocos reveses, Simón Bolívar lideró las campañas militares que dieron la independencia a Venezuela, Colombia y Ecuador. Y al igual que otro insigne caudillo de la independencia, José de San Martín, Bolívar comprendió la ineludible necesidad estratégica de ocupar el Perú, verdadero centro neurálgico del Imperio español. Las victorias de Bolívar en la batallas de Junín y de Ayacucho (1824) significaron la caída del antiguo Virreinato, la independencia de Perú y de Bolivia y el punto final a tres siglos de dominación española en Sudamérica. Si se forzase a los historiadores a designar el más decisivo protagonista de los convulsos procesos que, en las primeras décadas del siglo XIX, condujeron a la emancipación de la América Latina, no hay duda de que resultaría elegido el militar y estadista venezolano Simón Bolívar (1783-1830), justamente honrado con el título de «Libertador de América».

Simón Bolívar.


Tal fue la trascendencia de su figura que ha podido afirmarse que, en el ámbito sudamericano, la historia de la emancipación es la biografía de Bolívar. Y no menos admirable resulta su total entrega al ideal emancipador, causa a la que había jurado consagrarse con sólo 22 años en un evocador escenario: el Monte Sacro de Roma. Políticamente, su sueño fue unir las colonias españolas liberadas en una confederación al estilo estadounidense; tal proyecto se materializó en la «Gran Colombia» (1819-1930), que presidió el mismo Bolívar y llegó a englobar Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá. Pese al realismo y rigor de su pensamiento político (siempre juzgó que era preciso adaptar las doctrinas europeas a la realidad americana), el éxito no le acompañó en la monumental empresa de configurar las nuevas repúblicas; sometida a la presión de los caudillismos y las reivindicaciones territoriales, la desmembración de la Gran Colombia también hubiera sido inevitable sin el prematuro fallecimiento de Bolívar.



Biografía.

Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar y Palacios nació en Caracas el 24 de julio de 1783. Venezuela era entonces una Capitanía General del Reino de España entre cuya población se respiraba el descontento por las diferencias de derechos existentes entre la oligarquía española dueña del poder, la clase mantuana o criolla, terratenientes en su mayoría, y los estratos bajos de mulatos y esclavos.

Los criollos, a pesar de los privilegios que tenían, habían desarrollado un sentimiento particular del “ser americano” que los invitaba a la rebeldía: "Estábamos (explicaría Bolívar más tarde) abstraídos y, digámoslo así, ausentes del universo en cuanto es relativo a la ciencia del gobierno y administración del Estado. Jamás éramos virreyes ni gobernadores sino por causas muy extraordinarias; arzobispos y obispos pocas veces; diplomáticos nunca; militares sólo en calidad de subalternos; nobles, sin privilegios reales; no éramos, en fin, ni magistrados ni financistas, y casi ni aun comerciantes; todo en contravención directa de nuestras instituciones".

Ésta era, por lo demás, la clase a la cual pertenecían sus padres, Juan Vicente Bolívar y Ponte y María de la Concepción Palacios y Blanco. El niño Simón era el menor de cuatro hermanos y muy pronto se convertiría, junto a ellos, en heredero de una gran fortuna. Bolívar quedó huérfano a los nueve años de edad, pasando al cuidado de su abuelo materno y posteriormente de su tío Carlos Palacios; ellos velarían por su educación, aunque también la negra Hipólita, su esclava y nodriza, continuaría cuidando del muchacho.

Entre los valles de Aragua y la ciudad de Caracas discurrió la infancia y parte de la adolescencia del joven Simón. A los 15 años de edad, los territorios aragüeños cobrarían un mayor relieve en su vida cuando, por la mediación que realizó su tío Esteban (ministro del Tribunal de la Contaduría Mayor del Reino ante el rey Carlos IV), fue nombrado subteniente de Milicias de Infantería de Blancos de los Valles de Aragua. Tuvo la suerte de formarse con los mejores maestros y pensadores de la ciudad; figuraban entre ellos Andrés Bello, Guillermo Pelgrón y Simón Rodríguez. Fue este último, sin embargo, quien logró calmar por instantes el ímpetu nervioso y rebelde del niño, alojándolo como interno en su casa por orden de la Real Audiencia, lo cual sería la génesis de una gran amistad. Pero ni el apego al mentor ni el ingreso en la milicia fueron suficientes para aquietar al muchacho, y sus tíos decidieron enviarlo a España a continuar su formación.

Corría el año 1799 cuando Bolívar desembarcó en tierras peninsulares. En Madrid, frecuentaba los salones de lectura, baile y tertulia, y observaba maravillado la corte del reino desde los jardines de Aranjuez, lugar éste que evocaría en sueños delirantes en su lecho de muerte. Vestía de soldado en esos tiempos en los cuales España comenzaba a hablar de Napoleón, y así visitaba al marqués de Ustáriz, hombre culto con quien compartía largas tardes de conversación.

En una de ellas conoció a María Teresa Rodríguez del Toro, con quien se casaría el 26 de mayo de 1802 en la capilla de San José, en el palacio del duque de Frías. Inmediatamente después de la boda, los recién casados se trasladaron a Caracas y, a pesar de los resquemores que canalizaban los criollos a través de sus conspiraciones, Bolívar permaneció junto a su esposa, llevando una vida tranquila. Esta serenidad conyugal, sin embargo, no duraría mucho: María Teresa murió pocos días después de haberse contagiado de fiebre amarilla, en enero de 1803. Bolívar, desilusionado, decidió alejarse y marchó nuevamente a Europa.

Mientras el caraqueño Francisco de Miranda, desde Estados Unidos y las Antillas, reunía pacientemente apoyos para una expedición militar que diese la independencia al país, los acontecimientos en Venezuela comenzaban a tomar aires de revuelta. Ajeno a todo aquello, Bolívar se reunió con su suegro en Madrid, para trasladarse a París en 1804. A la sombra de Napoleón Bonaparte (quien no tardaría en proclamarse emperador de Francia) se había formado una clase aristócrata, hallada entre la burguesía, que se reunía en los grandes salones a los cuales asistía Bolívar en compañía de Fernando Toro y Fanny du Villars.

        En agosto de 1805, en su paso por Europa, el "Hombre de América" pronunció aquel recordado juramento del Monte Sacro, el cual cumplió al pie de la letra: "Juro delante de usted, juro por el Dios de mis padres, juro por ellos, juro por mi honor y juro por mi patria, que no daré descanso a mi brazo, ni reposo a mi alma, hasta que haya roto las cadenas que nos oprimen por voluntad del poder español".

La independencia de Venezuela.

Partidarios a ultranza de proclamar una independencia absoluta para Venezuela, Bolívar y Miranda instaron a los miembros de la Sociedad Patriótica a pronunciarse en ese sentido ante el Congreso Constituyente de Venezuela, reunido el 2 de marzo de 1811. Fue a propósito de ello que Bolívar dictó su primer discurso memorable: "Pongamos sin temor la piedra fundamental de la libertad suramericana. Vacilar es perdernos". El 5 de julio de 1811, el Congreso Constituyente declaró la independencia y se aprobó la Constitución Federal para los estados de Venezuela.

La primera República se perdió como consecuencia de las diferencias de criterios entre los criollos, de los resentimientos entre castas y clases sociales, y de las incursiones de Domingo Monteverde (capitán de fragata del ejército realista) en Coro, Siquisique, Carora, Trujillo, Barquisimeto, Valencia y, finalmente, Caracas. Estaba claro que una guerra civil iba a desatarse de inmediato, pues la empresa en cuestión era todo menos monolítica. Bolívar tomaría conciencia del carácter clasista de la guerra y reflexionaría sobre ello a lo largo de todas sus proclamas políticas.

Bolívar en la Batalla de Araure (5 de diciembre de 1813).




Estaba claro que la naturaleza de la guerra era cambiante, lo cual no tardaría en demostrarse nuevamente. La astucia con la cual Bolívar intentó polarizar los bandos a través del Decreto de guerra a muerte de 1813 ("Españoles y canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes. [...] Americanos, contad con la vida, aun cuando seáis culpables"), no fue suficiente para mitigar las diferencias existentes entre los ejércitos de mulatos y negros frente a la gesta emancipadora. La furia de los ejércitos realistas, al mando del español José Tomás Boves, forzó a los patriotas a abandonar Caracas en julio de 1814. La República caía nuevamente.

Había que repensar la situación. Después de un corto pero victorioso tránsito por la Nueva Granada (dirigió las tropas que ocuparon Santafé de Bogotá, sellando así la adhesión de Cundinamarca a las Provincias Unidas de Nueva Granada), Bolívar marchó hacia Jamaica en mayo de 1815. En Kingston se dedicó a divulgar, a través de una copiosa correspondencia con personalidades de todo el mundo, el propósito de la guerra que se estaba librando en el territorio de la América meridional. Hasta entonces, el mundo sólo conocía la versión de los realistas.

De estos documentos divulgativos, el más famoso es la Carta de Jamaica. En ella reproduce el panorama de todas las luchas que se llevaban a cabo simultáneamente en América, especula acerca del futuro del territorio y adelanta la idea de la unión colombiana. Y es que la escritura fue un capítulo importante en la vida de Bolívar. Puede decirse que el poder que ejercía su pluma le garantizó gran parte de sus triunfos. Revolucionó el estilo de la prosa haciendo de su letra el reflejo vivo de sus pasiones, pensamientos y acciones. Sus amanuenses y secretarios convenían en que los dictados del Libertador "tenían ganada la imprenta sin un soplo de corrección". Al mismo tiempo, desde el despacho de Jamaica, Bolívar preparaba la nueva estrategia para Venezuela.

La Gran Colombia.



La reconquista de Venezuela tardaría seis años en conseguirse. Las expediciones se iniciaron en la isla Margarita y continuaron su escalada por el oriente en dirección hacia Guayana. La batalla de San Félix (1817) dio a los independentistas la región de Guayana y la navegación por el Orinoco. En 1819, Bolívar emprendió la Campaña de los Andes, y, tras derrotar a los realistas en la batalla de Boyacá (7 de agosto de 1819), obtuvo el control de las Provincias Unidas de Nueva Granada (la actual Colombia), que habían caído en manos de los españoles en 1816. Finalmente, la victoria en la batalla de Carabobo (24 de junio de 1821) selló definitivamente la independencia de Venezuela y Colombia.

Fueron los tiempos del temible general realista Pablo Morillo, al que el absolutista monarca español Fernando VII, repuesto en el trono una vez finalizada la Guerra de la Independencia Española, había encomendado la misión de aplastar toda insurgencia. Vencerlo fue tarea difícil, y Bolívar tuvo que emplear nuevas estrategias de adhesión: proclamó la libertad de los esclavos y ofreció tierras a cambio de lealtad militar. Obtuvo así la colaboración de los ejércitos llaneros al mando de José Antonio Páez, vitales para el desarrollo de la contienda, como también lo fue la ayuda de un importante contingente de soldados y generales europeos, británicos fundamentalmente, quienes anhelaban unirse al Libertador.

Tras constituir la «Gran Colombia», Bolívar derrotó a los españoles en Perú, poniendo fin a tres siglos de colonialismo. La definitiva liberación del Perú quedó así en manos de Bolívar. Apenas dos años después, tras hacerse cargo en persona de los preparativos, las batallas de Junín y de Ayacucho (agosto y diciembre de 1824) acabaron con la resistencia realista: la caída del Virreinato del Perú ponía fin a tres siglos de dominación española. En el Alto Perú, liberado en los primeros meses de 1825, se constituyó la actual República de Bolivia, presidida por su lugarteniente Antonio José de Sucre. Culminadas así todas las operaciones militares, Bolívar regresó a rendir cuentas al Congreso colombiano.

Bajo su impulso medio continente había alcanzado la independencia, pero, pese a haber reflexionado largamente sobre la forma de gobierno que convenía a los territorios americanos, ni la fortuna ni la clarividencia le acompañarían en su acción política. Bolívar abogó en todo momento por la edificación de un Estado centralista que lograra cohesionar aquello que, en virtud de una heterogeneidad racial, cultural y geográfica de la que era muy consciente, no resistía la perfección de una federación; pronto se puso de manifiesto, sin embargo, que el proyecto de mantener unidas en confederación a las nuevas naciones era una quimera.

Si bien logró todavía aplacar la sublevación de la Cosiata (1826), Bolívar intentó luego evitar la desmembración de la Gran Colombia invistiéndose de poderes dictatoriales (1828), lo que sólo sirvió como pretexto para que, el 25 de septiembre del mismo año, se perpetrase un atentado fallido contra su persona que minó profundamente su moral. Todo era inútil: el general victorioso en las luchas por la libertad de las naciones se veía vencido en aquella nueva etapa de lucha para la verdadera construcción de las mismas. El 27 de abril de 1830, Bolívar presentó su renuncia ante el que sería el último Congreso de la Gran Colombia. Las pugnas caudillistas y nacionalistas desbarataron toda posible conciliación y condujeron a la separación de Venezuela y Ecuador.

Durante los meses que precedieron a su muerte, el Libertador había de evocar constantemente su amarga derrota política. Recordaba a su último amor, Manuela Sáenz, que al salvarle la vida en el atentado del 25 de septiembre de 1828 se había ganado el título de «Libertadora del Libertador»; también evocaba otros amores y otros atentados. Lloraba la muerte de Sucre, el fiel lugarteniente asesinado el 4 de junio de 1830 en Berruecos; recordaba y deliraba, y así murió, solo y defenestrado de los territorios que había liberado, por causa de una hemoptisis, en la Quinta San Pedro Alejandrino, el 17 de diciembre de 1830. En 1842 el gobierno de Venezuela decidió trasladar los restos de Bolívar, según su último deseo. Desde entonces, su legado ha devenido mito y veneración como fundador de la patria.

 Frases célebres de Simón Bolívar.

  • "Libertador es más que todo; y, por lo mismo, yo no me degradaré hasta un trono." Carta a Santander, el 19 de septiembre de 1826
  • "Como amo la libertad tengo sentimientos nobles y liberales; y si suelo ser severo, es solamente con aquellos que pretenden destruirnos."
  • "De lo heroico a lo ridículo no hay más que un paso."
  • "El ajedrez es un juego útil y honesto, indispensable en la educación de la juventud."
  • "El arte de vencer se aprende en las derrotas."
  • "Es difícil hacer justicia a quien nos ha ofendido."
  • "Formémosnos una patria a toda costa y todo lo demás será tolerable."
  • "Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos."
  • "Juro por el Dios de mis padres, juro por mi patria, juro por mi honor, que no daré tranquilidad a mi alma, ni descanso a mi brazo, hasta no ver rotas las cadenas que oprimen a mi pueblo por voluntad de los poderosos. Elección popular tierra y hombres libres horror a la oligarquía". Juramento del Monte Sacro de Roma, referido por Simón Rodríguez.
  • "Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos."
  • "Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral."
  • "Un ser sin estudios, es un ser incompleto."
  • “¡Compadezcámonos mutuamente del pueblo que obedece y del hombre que manda solo!”
  • “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía.”
  • "Más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que soportar el peso de la tiranía."


jueves, 21 de julio de 2016

Derechos humanos de las personas privadas de libertad.


“Plantearse la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entrañas un ultraje a la humanidad misma. El preso, el ser que se encuentra depositado tras los muros y las rejas es un ser humano, con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos, que han surgido paradójicamente como consecuencia de las aberraciones que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes.”




¿Las personas  privadas de libertad tienen derechos humanos?

            Sí, porque independientemente del delito cometido por estas personas, son seres humanos y por ende también tienen  derecho a la vida, la integridad personal, salud, alimentación, trabajo, educación, recreación, cultura, libertad de expresión y  de culto, a un ambiente sano, a la no discriminación, igualdad  frente a la ley, prohibición contra la tortura u otro trato cruel, inhumano o degradante; entre otros derechos.

Derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Art. 280, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 281.
Numeral 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Numeral 9. plantea dentro de las atribuciones del Defensor del Pueblo Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los Derechos Humanos, Y el numeral 10 del mismo artículo, atribuye al Defensor del Pueblo Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos.

De lo anterior se desprende que, la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el comportamiento y las desviaciones de la administración pública frente a los Derechos Humanos de los ciudadanos. Durante el proceso constituyente, la Asamblea, teniendo en consideración la grave crisis que se ha venido observando en el Sistema Penitenciario del País, estimó la importancia de abordar la situación, y al respecto legisló sobre la forma de funcionamiento del sector y así quedó plasmado en el artículo 272 de la Constitución. Los hechos han demostrado en el ámbito nacional e internacional, que los centros de reclusión para civiles y militares, los centros de privación de libertad para adolescentes, y demás lugares de internamiento y detención preventiva, constituyen espacios de la Administración Pública donde se vulneran con frecuencia los derechos de las personas sometidas a este tipo de regímenes, debido a sus condiciones tan contradictorias con la rehabilitación y la resocialización.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos (P.I.D.C.P.)

Artículo 10.

1 Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad, inherente al ser humano.

-Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;          
- Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

2 El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Principios básicos y reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (as).



  • Trato humano y digno para las personas privadas de libertad;
  • No discriminación;
  • Libertad de culto y religión;
  • Con excepción de las limitaciones que derivan del encarcelamiento, a todas las personas privadas de libertad, se   les deben respetar sus derechos humanos;
  • Los establecimientos carcelarios deberán llevar un registro detallado para cada detenido o detenida.
  • Derecho a la participación de actividades culturales y educativas;
  • Abolición y restricción de  la celda de castigo como sanción disciplinaria;
  • Trabajo penitenciario a través de actividades laborales remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio;
  • Acceso a los servicios de salud;
  • Incentivo a condiciones favorables para su reincorporación social
  • La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal (...) La remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres capaces (...) El servidor o servidora  pública,  deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación especial y deberá  pasar satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas (...) En lo posible se debe contratar un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos(as), trabajadores (as) sociales, maestros (as); el director o la directora del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su funciones. 


Observación general n° 21, del art. 10 del P.I.D.C.P.

El comité de derechos humanos, promulgó una serie de observaciones al art. 10 del P.I.D.C.P., entre las que se destacan que:

-Las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos  enunciados en el pacto, sin perjuicio de las restricciones inevitables de su condición de reclusión;
-Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; así   como, el conjunto de principios para la protección de todas las  personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, entre otras fuentes del derecho relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad; son convocadas para que los  estados adopten las medidas para su aplicación eficaz

Convención americana sobre derechos humanos.

Artículo 5.- derecho a la integridad personal

2. (...) Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

Higiene personal

15. Se exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas y cama

17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

21. 1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado. 2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.

Biblioteca.

40. Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.

Religión.

41. 1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo. 2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1 deberá ser autorizado para organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los reclusos de su religión. 3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la inversa, cuando un recluso se oponga a ser visitado por el representante de una religión, se deberá respetar en absoluto su actitud.

42. Dentro de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento y tener en su poder libros piadosos y de instrucción religiosa de su confesión.

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos


43. 1) Cuando el recluso ingresa en el establecimiento, el dinero, los objetos de valor, ropas y otros efectos que le pertenezcan y que el reglamento no le autoriza a retener, serán guardados en un lugar seguro. Se establecerá un inventario de todo ello, que el recluso firmará. Se tomarán las medidas necesarias para que dichos objetos se conserven en buen estado. 2) Los objetos y el dinero pertenecientes al recluso le serán devueltos en el momento de su liberación, con excepción del dinero que se le haya autorizado a gastar, de los objetos que haya remitido al exterior, con la debida autorización, y de las ropas cuya destrucción se haya estimado necesaria por razones de higiene. El recluso firmará un recibo de los objetos y el dinero restituidos. 3) Los valores y objetos enviados al recluso desde el exterior del establecimiento serán sometidos a las mismas reglas. 4) Si el recluso es portador de medicinas o de estupefacientes en el momento de su ingreso, el médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.