jueves, 4 de agosto de 2016

Investigación Penal.

¿Cómo hacer una Investigación Penal?




Inicio de la Investigación.
Modo de conocer los hechos.

Oficio.

El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otros.

Denuncia.

Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante la Fiscal del Ministerio Público u órgano policial de investigaciones penales. Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Imputación pública.

Es la acción de señalamiento directo que se ejerce en contra de una persona a la cual se le atribuye la comisión de un delito, empleando para ello medios de comunicación masivos, por ejemplo: espectros radiales, audiovisuales, impresos y, con el avance tecnológico actual, pueden ser utilizadas difusiones, a través de redes sociales.

Querella.

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

Generalidades de la Investigación Penal:

Inicio de la Investigación.

La génesis de la investigación generalmente parte de la ejecución de una acción  típicamente antijurídica, ejercida por una o más personas, lo cual la hace acreedora de una posible sanción. En este sentido, corresponde al o la Fiscal del Ministerio Público iniciar y dirigir la investigación penal, como lo establece el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal:

C.O.P.P. Art 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Dirección de la Investigación Criminal.

La dirección de la Investigación Criminal, sirve de orientación en dos niveles, el primero la búsqueda exhaustiva de elementos de convicción y, el segundo la toma de decisiones respecto a lo evaluado.

Pensamiento Lateral.

Al evaluar un problema existe la tendencia a seguir un patrón natural o habitual de pensamiento, lo cual limitaría las soluciones posibles. Con el pensamiento lateral es posible obtener ideas más creativas e innovadoras para representar todos esos caminos alternativos o atípicos, que permiten la resolución del hecho que se investiga, permite la ruptura de paradigmas y determinar los elementos esenciales.

Estudio Comparativo de Casos.

Se trata de combinar elementos de varios delitos seriados, para darnos una visión amplia sobre la descripción,  método  y  motivo del o los autores.

Criterios  iniciales  básicos  para selección elementos de los delitos:

NO MUY ESPECÍFICOS.
- riesgo de seleccionar pocos delitos.

NO MUY GENERALES.
- riesgo de pérdida de tiempo.

PRÁCTICOS.
- que haya características similares.

PERIODOS DE TIEMPO LIMITADOS.
- posibilidad de ampliación.

EVIDENCIAR FALTA DE DATOS EN UN PERIODO.
- a tener en cuenta al desarrollar hipótesis.

Aspectos   a  fijar  la  atención:
  1. Clases  de  delitos  similares.
  2. El  “modus  operandi” empleado.
  3. Los aspectos de espacios o ámbitos.
  4. Los autores: perfiles que los asemejen.
  5. Las víctimas: perfiles que las asemejen.


Los elementos siempre dependerán del tipo de delito, no todos los delitos permiten el estudio comparativo.

1.-   TÍPICOS:
-van asociados o son necesarios al tipo penal.
2.-  ATÍPICOS:  
-no son propios al delito.

Hipótesis.

Suposición hecha a partir de unos datos que sirve de base para iniciar una investigación o una argumentación. Soluciones probables, previamente seleccionadas al problema planteado, para ver si son confirmadas por los elementos de convicción.

Características
  • Deben ser claras y precisas.
  • Específicas y concretas.
  • Observables empíricamente.
  • Verificables mediante técnicas.
  • Generalizantes.
  • Deberán dar respuestas probables.

Hipótesis limitadas a los datos, no genera ningún riego, es decir, nada nuevo. De lo general a lo particular.


Hipótesis más allá de los datos, genera un serie de riesgos, algo nuevo, abre campos. En este tipo de hipótesis son necesarias las apreciaciones suplementarias (comprobación).

Líneas de Investigación.

Cuando ocurre un hecho, los trabajos de investigación y criminalística avanzan, surgen las hipótesis y de ellas se derivan actividades propias a esclarecer acciones, ahondar en detalles, orientar circunstancias y determinar o establecer verdades. Estas actividades son denominadas Líneas de Investigación.



Se caracterizan por:
Ser específicas y concretas.
Producen respuestas concretas.
Generan información que se puede corroborar.



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