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domingo, 22 de enero de 2017

La Denuncia.





La denuncia, coloquialmente hablando, es la acción de delatar, notificar e inclusive quejarse sobre conductas antijurídicas como estafas, robo, homicidio, violación, extorsión, ilícitos ambientales, posesión y tráfico de droga, casos de corrupción… La denuncia penal que ejerce una persona es un derecho y garantía constitucional.

            La mayoría de las personas al ser víctima de un delito, inmediatamente como perro que huye del agua fría, corren a refugiarse en su computador y publicar cantidad de quejas como: “Me robaron y la policía no ha hecho nada”, “la policía nunca llego…”, “me robaron de nuevo”, “me uno a las víctimas de la delincuencia” como si los cuerpos de seguridad fueran superhéroes o dioses omnipotentes, pero la realidad del caso es que para que los cuerpo de seguridad conozcan de tu problema debes denunciar.

Formular una denuncia es tan fácil como quejarse en las redes sociales. Es importante que la víctima o persona afectada por la violación de sus derechos conozca que puede interponer formal denuncia de los hechos ante la Fiscalía (Ministerio Público), esta instruirá la práctica de diligencias a un órgano de policía de investigación penal (C.I.C.P.C., Policía del Estado, Guardia Nacional…). Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. Nuestra ley procesal penal vigente resalta que el denunciante no es parte en el juicio, pero en caso de falsedad o mala fe en la denuncia, el que la instaure será responsable. Es por ello que interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, es el Fiscal del Ministerio Público quien ordena el inicio de la investigación penal y dispondrá las actuaciones necesarias para obtener las pruebas de los delitos cometidos.



            Publicar o correr la voz sin haber denunciado crea más problemas que soluciones, puesto que:
  1. Se desinforma a la colectividad, puesto que tu actitud es ejemplo para otros. Los demás ciudadanos no poseerán información necesaria para enfrentar eventos posteriores de igual índole. Teniendo el derecho a denunciar muchos copiaran tu ejemplo y ante de usar tal privilegio por desconocimiento, se refugiaran en las redes, casi tan efectivo como un grito en el desierto. Tal vez alguien te escuche, tal vez no…
  2. Crea desconfianza ante los organismos competentes, pues al no tener una solución a tu problema por tus propios errores, los demás creerán que es culpa de los organismos por no estar presente, aun desconociendo tales hechos.
  3. Le estarás entregando tu seguridad al delincuente. Cuando formulas una denuncia enciendes un bombillo, verbigracia, si a diez personas la robaron en la Calle A en una semana y estas denuncian ante el órgano competente, se iniciara un patrullaje para abordar dicha zona y dar con los malhechores, pero si no actúa, será la zona de confort de estos. Es por ello que en esa calle oscura de la delincuencia tu denuncia es un bombillo que alumbra de esperanza a otros, si todos denunciamos correctamente habrá menos espacios donde el delincuente se desenvuelva.


Tú denuncia ante el Ministerio Publico u organismo de seguridad genera más frutos que un pataleo en las redes sociales. Debes tener en cuenta que, cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego, la Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el denunciante. Mientras que si un sujeto acusa a otro, y más tarde la Fiscalía declara que no se incurrió en delito, sí podría haber responsabilidad que exigir al acusador. En la segunda eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber demostrado los hechos delictivos que fueron atribuidos a un individuo en particular.

Es cierto que todos estamos propensos a ser víctimas de la delincuencia, en cualquier lugar y tiempo, pero formulando la denuncia podemos prevenir el incremento de la misma. 



Puedes denuncia en:

  • Las Unidades de Atención a la Víctima del Ministerio Publico.
  • En las Fiscalías del Ministerio Público de guardia.
  • En las dependencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, policías estadales o municipales, y demás Órganos de Investigación Penal.



“Para cambiar el mundo, debemos dejar de ser espectadores…”



jueves, 4 de agosto de 2016

Investigación Penal.

¿Cómo hacer una Investigación Penal?




Inicio de la Investigación.
Modo de conocer los hechos.

Oficio.

El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otros.

Denuncia.

Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante la Fiscal del Ministerio Público u órgano policial de investigaciones penales. Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Imputación pública.

Es la acción de señalamiento directo que se ejerce en contra de una persona a la cual se le atribuye la comisión de un delito, empleando para ello medios de comunicación masivos, por ejemplo: espectros radiales, audiovisuales, impresos y, con el avance tecnológico actual, pueden ser utilizadas difusiones, a través de redes sociales.

Querella.

La querella es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de las federaciones. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

Generalidades de la Investigación Penal:

Inicio de la Investigación.

La génesis de la investigación generalmente parte de la ejecución de una acción  típicamente antijurídica, ejercida por una o más personas, lo cual la hace acreedora de una posible sanción. En este sentido, corresponde al o la Fiscal del Ministerio Público iniciar y dirigir la investigación penal, como lo establece el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal:

C.O.P.P. Art 11. Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Dirección de la Investigación Criminal.

La dirección de la Investigación Criminal, sirve de orientación en dos niveles, el primero la búsqueda exhaustiva de elementos de convicción y, el segundo la toma de decisiones respecto a lo evaluado.

Pensamiento Lateral.

Al evaluar un problema existe la tendencia a seguir un patrón natural o habitual de pensamiento, lo cual limitaría las soluciones posibles. Con el pensamiento lateral es posible obtener ideas más creativas e innovadoras para representar todos esos caminos alternativos o atípicos, que permiten la resolución del hecho que se investiga, permite la ruptura de paradigmas y determinar los elementos esenciales.

Estudio Comparativo de Casos.

Se trata de combinar elementos de varios delitos seriados, para darnos una visión amplia sobre la descripción,  método  y  motivo del o los autores.

Criterios  iniciales  básicos  para selección elementos de los delitos:

NO MUY ESPECÍFICOS.
- riesgo de seleccionar pocos delitos.

NO MUY GENERALES.
- riesgo de pérdida de tiempo.

PRÁCTICOS.
- que haya características similares.

PERIODOS DE TIEMPO LIMITADOS.
- posibilidad de ampliación.

EVIDENCIAR FALTA DE DATOS EN UN PERIODO.
- a tener en cuenta al desarrollar hipótesis.

Aspectos   a  fijar  la  atención:
  1. Clases  de  delitos  similares.
  2. El  “modus  operandi” empleado.
  3. Los aspectos de espacios o ámbitos.
  4. Los autores: perfiles que los asemejen.
  5. Las víctimas: perfiles que las asemejen.


Los elementos siempre dependerán del tipo de delito, no todos los delitos permiten el estudio comparativo.

1.-   TÍPICOS:
-van asociados o son necesarios al tipo penal.
2.-  ATÍPICOS:  
-no son propios al delito.

Hipótesis.

Suposición hecha a partir de unos datos que sirve de base para iniciar una investigación o una argumentación. Soluciones probables, previamente seleccionadas al problema planteado, para ver si son confirmadas por los elementos de convicción.

Características
  • Deben ser claras y precisas.
  • Específicas y concretas.
  • Observables empíricamente.
  • Verificables mediante técnicas.
  • Generalizantes.
  • Deberán dar respuestas probables.

Hipótesis limitadas a los datos, no genera ningún riego, es decir, nada nuevo. De lo general a lo particular.


Hipótesis más allá de los datos, genera un serie de riesgos, algo nuevo, abre campos. En este tipo de hipótesis son necesarias las apreciaciones suplementarias (comprobación).

Líneas de Investigación.

Cuando ocurre un hecho, los trabajos de investigación y criminalística avanzan, surgen las hipótesis y de ellas se derivan actividades propias a esclarecer acciones, ahondar en detalles, orientar circunstancias y determinar o establecer verdades. Estas actividades son denominadas Líneas de Investigación.



Se caracterizan por:
Ser específicas y concretas.
Producen respuestas concretas.
Generan información que se puede corroborar.