viernes, 29 de abril de 2016

Balística, balística interna, externa y terminal.


 Balística.

      Ciencia que estudia la trayectoria, el alcance y los efectos de los proyectiles lanzados al espacio con velocidad, fuerza y dirección. La balística aplicada a la criminalistica es la ciencia que estudia el arma de fuego y los componentes esenciales de la munición para el esclarecimiento de los hechos delictivos. Se clasifica en cuatro tipos: 
  1. Balística Interior.
  2. Balística Exterior.
  3. Balística Terminal o de Efecto.

Balística Interna.

     Es la parte de la Balística que se ocupa del estudio de la totalidad de los  fenómenos que se producen en el arma a partir del momento que el percutor  golpea el fulminante del cartucho y alcanza hasta el momento mismo en que el  proyectil abandona la boca de fuego del cañón. Esta parte de la Balística se ocupa también de todo lo relativo a las armas de fuego, su estructura, mecanismos, funcionamiento, carga y disparo de la misma. De igual forma estudia el calibre de todas las armas de fuego, el movimiento del proyectil en el interior del ánima del cañón del arma (en su fase inicial de lanzamiento) desde que empieza su desplazamiento y hasta que abandona en la boca del cañón del arma. Es decir, estudia todos los fenómenos que impulsan al proyectil, así como el quemado del propelente, la presión gaseosa, el giro y rozamiento dentro del ánima, las estrías y los macizos.


Los elementos críticos implicados en este estudio son:
Relación entre el peso de la carga y el peso del proyectil.
La medida del calibre, el tamaño, forma y densidad de la pólvora (carga propulsora)
La presión y temperatura en el cañón.
El tamaño de la recamara y la longitud del cañón.

Calibre de las armas portátiles:
Se define como el diámetro del ánima del cañón medido desde la superficie de un campo  a la superficie de un campo directamente opuesto.


Paso del rayado:
Distancia en que el rayado del ánima da un giro sobre su propio eje. Permite que la bala gire sobre su propio eje y logre estabilidad al salir del cañón, el cañón tendrá tantos pasos como permita el largo del mismo.  Este rayado es marginado en el ánima del cañón y garantiza el forzamiento adecuado de la bala la cual su diámetro es levemente mayor que el ánima del cañón.

Tipos de rayado:
Según su sentido helicoidal;
"Dextrógiro" o "dextrorsum", cuando giran hacia la derecha, en sentido a las agujas del reloj.
"Levógiro" ó "sinistrorsum", cuando giran hacia la izquierda, en sentido contrario a las agujas del reloj.


Balística exterior.

       La balística exterior se ocupa del estudio de la trayectoria  de un proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco. Para ello se debe tener en cuenta el peso, la forma y el calibre  del proyectil, la velocidad inicial  del proyectil, la rotación del proyectil, factores externos (temperatura, humedad, viento, la lluvia, etc.), la resistencia del aire y la gravedad.


La Trayectoria: Es la descrita por el centro de gravedad del proyectil desde el momento de su salida de la boca del cañón del arma hasta que se anula su velocidad. Se toma como origen de la trayectoria el centro geométrico de la boca de fuego del arma.

Variables:
El origen de la trayectoria: punto de salida del proyectil en la boca de fuego del arma.
Línea de tiro: prolongación imaginaria del eje del ánima del cañón, estando el arma lista para el disparo; a este se suma la línea de mira que une el ojo del tirador, las miras y el blanco.
El vértice: es el punto de mayor elevación que alcanza el proyectil en la trayectoria.
Punto de caída: en donde se cruza la trayectoria (curva parabólica) con la línea de tiro, el proyectil cae (corta la horizontal de la boca del cañón)
Línea de alcance: es la distancia entre el punto de origen, donde ocurre el disparo, hasta donde cae o impacta el proyectil.
Recorrido final: continuación de la trayectoria tras el impacto, dentro del blanco o producida por rebote. Esta es irregular y puede llegar a retroceder.
Angulo: Comprende el ángulo inicial (relación entre la inclinación del cañón y el plano horizontal) y el ángulo final o de impacto (entre el blanco y la inclinación de la trayectoria al impactar)

La velocidad: se refiere a la fuerza de desplazamiento que desarrolla el proyectil, por el movimiento de propulsión que le imprime los gases comprimidos resultantes de la combustión de la pólvora. Se calcula multiplicando la masa del proyectil por la velocidad al cuadrado divido por dos:

 EC = _ M x V2_ 2

La Velocidad Inicial: Aunque estrictamente es producida en el momento de la deflagración, se considera a partir de la boca de fuego del arma, de acuerdo con lo ya explicado. Está limitada por el peso del proyectil y el poder de la carga propelente, para un poder dado, los proyectiles livianos pueden adquirir mayor velocidad que los proyectiles pesados, debido a que la presión en la cámara es notablemente más baja con proyectiles livianos. Como consecuencia, el retroceso es menor, dado que la resistencia del proyectil a la presión de los gases es más reducida.

Velocidad de impacto: Es la velocidad en el momento del choque. Es por consiguiente, el elemento más importante en la determinación de la capacidad de herir. Por otra parte al analizar el impacto y los efectos, es necesario tener en cuenta también las características del tejido ya que la herida se incrementa en proporción a la gravedad específica del tejido.

Velocidad residual o remanente: Es la que conserva el proyectil después de haber perforado el blanco. Esto nos indica que sólo podría medirse por las consecuencias posteriores. Esta velocidad depende de la dureza del blanco, de la calidad o gravedad específica del tejido, del ángulo de impacto etc.

Balística  terminal o de efecto.

       La balística terminal o de efecto se ocupa del estudio  del  proyectil  al  momento en que alcanza  el blanco. Para ello se debe tener en cuenta, el peso, la forma y el calibre  del proyectil, la detención o contención (relación directa entre la energía, velocidad y choque de la munición). A ella le concierne la penetración y deformación del proyectil.


Penetración. Capacidad del proyectil para ingresar en un medio más blando. A medida que el proyectil va penetrando, se deforma y entrega parte de su energía. Si se logra bajo nivel de deformación el proyectil conserva por más tiempo su energía y conseguirá una penetración superior.

Perforación. Capacidad que tiene el proyectil para atravesar elementos duros intermedios. Tal capacidad estará dada por la dureza del material de su núcleo y envuelta, como por su forma más o menos aguzada, y por su mayor o menor energía y velocidad.

A mayor transferencia, mas deformación del proyectil (variación de su forma) y a mas deformación de ese proyectil, mas masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada por el impacto y durante la penetración. Un proyectil cuanta más velocidad y peso lleve éste, más energía será capaz de transportar y ceder.


lunes, 11 de abril de 2016

Conceptos jurídicos fundamentales. Origen. Construcción jurídica.

Conceptos jurídicos fundamentales.

Los conceptos jurídicos son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, además de ser la base teórica para la construcción de otros conceptos.  Se dice que los conceptos jurídicos fundamentales forman un sistema en el que algunos términos son primitivos, mientras que los demás son derivados ya que su definición aparece directa o indirectamente.

Intervienen de manera constante y necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse.

Lo que los caracteriza es el ser formas puras de nuestras nociones. Son métodos de ordenación de nuestra conciencia y condicionan todas las posibilidades concebibles de voluntad jurídica, simplemente por el hecho de ser jurídica. Son elementos invariables aunque no exclusivos del derecho.




Origen e importancia de los conceptos jurídicos.

Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos, implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica. La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.

La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.




Clasificación de los conceptos jurídicos fundamentales.

            El estudio y análisis de los conceptos jurídicos fundamentales han sido objeto de preocupación y acuciosas investigaciones de parte de los juristas en su afán por enumerarlos y clasificarlos, entre ellos, Hans Kelsen, quien propone la siguiente clasificación: el hecho ilícito o antijurídico; la sanción; el deber jurídico; el derecho subjetivo; el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.

El primer concepto jurídico fundamental es el hecho ilícito o antijurídico, está indicado en el postulado kelseniano como hecho condicionante de la sanción. Es la conducta de aquel individuo contra el cual se dirige la sanción. La sanción jurídica es impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida. El derecho subjetivo, según Kelsen, queda sobrentendido en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la existencia de una norma valida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la obligación de obedecer la norma de derecho. El sujeto de derecho constituye otro elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijurídico. La responsabilidad jurídica es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir  derechos a otros sujetos siempre que el orden jurídico lo permita.

La construcción jurídica.

La elaboración científica de las normas de un Derecho históricamente dado se llama desde el inicio construcción jurídica. La finalidad de ésta es desentrañar una unidad de concepción en los diferentes problemas jurídicos que sin cesar se plantean. Lo cual exige una ordenación metódica de los problemas de Derecho mediante conceptos fijos y claramente dilucidados. Para lograrlo, se procede, descomponiendo el contenido de las nociones jurídica y viendo que formas conceptuales puras le determinan lógicamente. Todos los hechos jurídicamente regulados de la convivencia humana se han de reducir a los conceptos fundamentales del Derecho.

Permite construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las características particulares de cada uno. Consiste en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el nivel más sofisticado de la técnica jurídica  Esta labor de la jurisprudencia técnica, que sólo puede ser reproductiva, se halla sujeta necesariamente a dos restricciones:

  • Lo quebradizo de la materia condicionada del Derecho no permite reducirla en toda su integridad a reglas de un alcance absoluto. Todo lo que se puede intentar con mayor o menor fortuna es obtener formulas relativamente generales, nunca resultados de absoluta pureza; absolutamente puros sólo lo son las formas de nuestros pensamientos que llamamos los conceptos jurídicos fundamentales.
  • La actividad científica de que hablamos tiene por finalidad esclarecer lo contenido en un Derecho determinado. El juicio constructivo del jurista no podrá nunca; por consiguiente, llegar a un resultado distinto del de la norma jurídica concreta cuya posible concepción unitaria examina. Los conceptos que entraña se dejaran reproducir con toda precisión, tal como se contienen en los fines investigados.



Explicación científica: Es cuando una norma se funda en la realidad de las cosas.

Explicación lógica: Es crear una idea artificial que permite conectar la solución legal tanto al sistema jurídico en su conjunto como a la realidad social. Por ejemplo, físicamente la muerte pone fin a la personalidad del ser humano, dicha construcción permite explicar lógicamente la solución legal según la cual no hay interrupción en el tránsito de los bienes de un patrimonio a otro.

Fuentes, grado y utilidad de las construcciones jurídicas.

Son múltiples las ideas para justificar las soluciones legales, y su riqueza atestigua del alto nivel de elaboración teórica del derecho, en particular del derecho civil. Sin embargo el interés de la construcción reside precisamente no en su adecuación a los hechos, sino en su utilidad de cuanto facilita la aplicación de la norma. En efecto, la utilidad de las construcciones radica principalmente en los siguientes aspectos:

• Simplifica la explicación y manejo de las normas al imprimirles coherencia lógica, es decir, que satisfacen las exigencias lógicas de la inteligencia, facilitan además la comprensión de las reglas e introducen orden y claridad en las múltiples regulaciones existentes sobre una determinada materia


• Estimulan la creación jurídica al añadir elementos a la realidad, sugieren nuevas hipótesis y soluciones; así por ejemplo, el heredero recibirá el mismo tratamiento que el del cujus (difunto) y la mujer podrá ser sometida a la misma regulación que el mandatario. Pero el peligro de la construcción jurídica reside en su abuso, pues puede llevar a divorciar al mundo jurídico del mundo real, lo cual no debe ocurrir ya que este último es a la vez inspirador y destinatario de la reglamentación jurídica.