Conceptos jurídicos
fundamentales.
Los conceptos jurídicos son
instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, además de ser la base
teórica para la construcción de otros conceptos. Se dice que los conceptos jurídicos
fundamentales forman un sistema en el que algunos términos son primitivos,
mientras que los demás son derivados ya que su definición aparece directa o
indirectamente.
Intervienen de manera constante y
necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta
jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos
concretos. Todo concepto es un predicado referido a una materia de
conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es
integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico
fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede
concebirse.
Lo que los caracteriza es el ser
formas puras de nuestras nociones. Son métodos de ordenación de nuestra
conciencia y condicionan todas las posibilidades concebibles de voluntad
jurídica, simplemente por el hecho de ser jurídica. Son elementos invariables
aunque no exclusivos del derecho.
Origen e importancia
de los conceptos jurídicos.
Aun cuando no siempre se les haya
expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos
permite comprender que siempre han estado, cuando menos, implícitos en todo
ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos
estructurales de toda construcción jurídica. La doctrina de los conceptos
jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal
que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el
fundamento teórico de éste.
La importancia de los conceptos
jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor
científico a la jurisprudencia.
Clasificación de los
conceptos jurídicos fundamentales.
El estudio y análisis de los
conceptos jurídicos fundamentales han sido objeto de preocupación y acuciosas investigaciones
de parte de los juristas en su afán por enumerarlos y clasificarlos, entre
ellos, Hans Kelsen, quien propone la siguiente clasificación: el hecho ilícito
o antijurídico; la sanción; el deber jurídico; el derecho subjetivo; el sujeto
de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.
El primer concepto jurídico
fundamental es el hecho ilícito o antijurídico, está indicado en el postulado
kelseniano como hecho condicionante de la sanción. Es la conducta de aquel
individuo contra el cual se dirige la sanción. La sanción jurídica es
impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la
conducta debida. El derecho subjetivo, según Kelsen, queda sobrentendido en virtud
de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el
pretensor y a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y
exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la
existencia de una norma valida que ordena determinado comportamiento. Para
Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en la validez de una norma
de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que
forma el deber jurídico. Es simplemente la norma de derecho en su relación con
el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la obligación
de obedecer la norma de derecho. El sujeto de derecho constituye otro
elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante
el hecho ilícito o antijurídico. La responsabilidad jurídica es la
consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere
imponerse deberes para conferir derechos
a otros sujetos siempre que el orden jurídico lo permita.
La construcción
jurídica.
La elaboración científica de las
normas de un Derecho históricamente dado se llama desde el inicio construcción
jurídica. La finalidad de ésta es desentrañar una unidad de concepción en los
diferentes problemas jurídicos que sin cesar se plantean. Lo cual exige una
ordenación metódica de los problemas de Derecho mediante conceptos fijos y
claramente dilucidados. Para lograrlo, se procede, descomponiendo el contenido
de las nociones jurídica y viendo que formas conceptuales puras le determinan
lógicamente. Todos los hechos jurídicamente regulados de la convivencia humana
se han de reducir a los conceptos fundamentales del Derecho.
Permite construir soluciones a la vez
generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen
regulación, independientemente de las características particulares de cada uno.
Consiste en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el
nivel más sofisticado de la técnica jurídica Esta labor de la jurisprudencia técnica, que
sólo puede ser reproductiva, se halla sujeta necesariamente a dos
restricciones:
- Lo quebradizo de la materia condicionada del Derecho no permite reducirla en toda su integridad a reglas de un alcance absoluto. Todo lo que se puede intentar con mayor o menor fortuna es obtener formulas relativamente generales, nunca resultados de absoluta pureza; absolutamente puros sólo lo son las formas de nuestros pensamientos que llamamos los conceptos jurídicos fundamentales.
- La actividad científica de que hablamos tiene por finalidad esclarecer lo contenido en un Derecho determinado. El juicio constructivo del jurista no podrá nunca; por consiguiente, llegar a un resultado distinto del de la norma jurídica concreta cuya posible concepción unitaria examina. Los conceptos que entraña se dejaran reproducir con toda precisión, tal como se contienen en los fines investigados.
Explicación
científica: Es cuando una norma se funda en la realidad de
las cosas.
Explicación lógica:
Es crear una idea artificial que permite conectar la solución legal tanto al
sistema jurídico en su conjunto como a la realidad social. Por ejemplo,
físicamente la muerte pone fin a la personalidad del ser humano, dicha
construcción permite explicar lógicamente la solución legal según la cual no
hay interrupción en el tránsito de los bienes de un patrimonio a otro.
Fuentes, grado y
utilidad de las construcciones jurídicas.
Son múltiples las ideas para
justificar las soluciones legales, y su riqueza atestigua del alto nivel de
elaboración teórica del derecho, en particular del derecho civil. Sin embargo
el interés de la construcción reside precisamente no en su adecuación a los
hechos, sino en su utilidad de cuanto facilita la aplicación de la norma. En
efecto, la utilidad de las construcciones radica principalmente en los
siguientes aspectos:
•
Simplifica la explicación y manejo de las normas al imprimirles coherencia
lógica, es decir, que satisfacen las exigencias lógicas de la inteligencia,
facilitan además la comprensión de las reglas e introducen orden y claridad en
las múltiples regulaciones existentes sobre una determinada materia
•
Estimulan la creación jurídica al añadir elementos a la realidad, sugieren
nuevas hipótesis y soluciones; así por ejemplo, el heredero recibirá el mismo
tratamiento que el del cujus (difunto) y la mujer podrá ser sometida a la misma
regulación que el mandatario. Pero el peligro de la construcción jurídica
reside en su abuso, pues puede llevar a divorciar al mundo jurídico del mundo
real, lo cual no debe ocurrir ya que este último es a la vez inspirador y
destinatario de la reglamentación jurídica.
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