domingo, 29 de mayo de 2016

La experticia como medio de prueba.


Enjuiciar es el arte de producir las pruebas. Es deber del juez el obtener las pruebas de una y otra parte, en la mejor forma posible, compararlas y decidir, según sus fuerzas comprobantes.



La experticia.

            Es un medio de prueba. Consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción.

Marco legal.

            Las normas rectoras en materia de experticias, se encuentras previstas en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil Venezolano. El C.C.V. lo incluye como prueba de las obligaciones:

Capítulo V.
De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción.
Sección VI.
De la Experticia.

Artículo 1.422.- Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.
Artículo 1.423.- La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.
Artículo 1.424.- Los expertos serán nombrados por las partes, de común acuerdo y a falta de acuerdo de las partes, cada una de ellas nombrará un experto y el Tribunal nombrará el otro.
Artículo 1.425.- El dictamen de la mayoría de los expertos se extenderá en un solo acto que suscribirán todos y debe ser motivado, circunstancia sin la cual no tendrá ningún valor.
Si no hubiere unanimidad, podrán indicarse las diferentes opiniones y sus fundamentos.
Artículo 1.426.- Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes.
Artículo 1.427.- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

            Y el Código de Procedimiento Civil Venezolano lo regula (desde el art. 451 hasta el art. 471).como medio de prueba:

TITULO II
DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA.
CAPITULO VI
De la experticia.

Artículo 451.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.
Artículo 452.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

            Si bien es cierto que el Juez ha de conocer el Derecho, no se le puede exigir que domine todos los aspectos relacionados con la aplicación del mismo, fundamentalmente aquellos que requieren ciertos conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos). Aquí surge la experticia en el campo procesal, como el medio que va a servir para llevar ante el órgano decisor la verificación de tales cuestiones de hecho.

Tipos de experticia.

            En primer lugar está la experticia tradicional (regulada en las normas previamente citadas). Asimismo se pueden distinguir especies de experticias, cuyas peculiaridades vienen dadas por la finalidad que se persigue en un proceso determinado y, aparte de normas espaciales, siguen enmarcadas en el procedimiento que rige la práctica de la experticia. Así tenemos:

  • El justiprecio o avaluó; que es aquella experticia que se realiza para determinar el valor de los bienes. En materia de expropiación y de regulación de alquileres tiene importancia determinante.
  • La experticia prevista en el art. 504 del C.P.C., la cuales realizada por un solo experto a los fines de la reconstrucción de los hechos consagrada en el art. 503 ejusdem.
  • El cotejo, para la comparación de firmas o letras (art. 441, ord. 10, 445 y 446 del C.P.C.).
  • La experticia complementaria del fallo, que va permitir al Juez determinar hechos (montos, valores) que no surgen de las pruebas evacuadas.
Siguiendo las ideas de Roberto Delgado, tenemos las siguientes clasificaciones de peritación:

A. Según su exigibilidad legal: la peritación puede ser forzosa, cuando la ley exige que sea practicada, por ejemplo; el C.O.P.P. contempla en su artículo Nº 128 la experticia psiquiátrica, que obligatoriamente debe ser practicada, como requisito previo para una declaratoria de incapacidad del imputado (inimputabilidad) por trastorno mental, a los fines de la suspensión del proceso; en cambio la peritación será potestativa, cuando no es legalmente exigible, pero puede recurrirse a ella, por iniciativa judicial o a solicitud de parte (peritaciones oficiosas o por iniciativa de las partes).

B. Según el momento procesal: pueden ser judiciales o prejudiciales, esto depende de que ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba pre-constituida. En similar sentido, se habla de peritaciones de presente o de futuro, las primeras se producen en el curso de un proceso, para que surtan de inmediato sus efectos probatorios; y las segundas se producen anticipadamente, para futura memoria y en vista de un litigio eventual, en diligencia procesal previa al proceso.

C. Según la materia: finalmente tenemos los distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas materias, que llevan sus particulares procedimientos de examen y análisis, a saber: en materia de drogas y legitimación de capitales, experticias químicas, botánicas, financieras; sobre documentos: de cotejo, grafotécnicas, grafoquímicas; sobre personas: en cadáveres, reconocimientos médico-legales, médico-psiquiátricos (art. 128 C.O.P.P.), autopsias (art. 216 C.O.P.P.), psicológicas, hematológicas, sobre vellos o apéndices capilares, ADN, espermatológicas, dactiloscópicas, etc; En armas y explosivos: de diseños y comparación balística, de análisis de trazos de disparo (ATD), etc; Aspectos económicos, contables o financieros: avalúos o reconocimiento sobre bienes muebles o inmuebles; Mecánicas, sobre vehículos y máquinas, etc.

Objeto de la experticia.

            Este medio probatorio solo puede tener por objeto cuestiones de hecho cuya comprobación requiere conocimientos especiales. No puede, por consiguiente, realizarse sobre cuestiones de Derecho. Cabe señalar que, no es admisible la experticia cuando se trate de determinar hechos para lo cual existe un medio de carácter oficial.

Apreciación de la experticia.

            El órgano decisor va a apreciar como prueba el dictamen de la mayoría de los expertos, por lo que la opinión del perito disidente no puede dársele efecto de prueba. No obstante, el criterio del disidente puede servirle al órgano decisor para rechazar el dictamen pericial  y ordenar de oficio una nueva experticia.

            Al momento de apreciar el dictamen pericial, son amplias las facultades que tiene el órgano decisor (vide art. 1.426 C.C.V.) el cual no está obligado a seguir tal dictamen si su convicción se opone a ello (art. 1.425 ejusdem). Rige pues el principio de la libre convicción del órgano decisor.

Control de la prueba de experticia.

            Tanto el C.C. como el C.P.C. establecen normas para garantizar una adecuada fiscalización de la predicha prueba. Esto se va a evidenciar, fundamentalmente en las siguientes facetas:

  • Designación de los peritos. Cuando la experticia ha sido acordada a pedimento de parte, en el nombramiento del perito único o de los tres expertos, es vital la intervención de las partes (art. 1423 y 1424 del C.C. y art 454 del C.P.C.). Si se acordó de oficio, el Juez nombrara a los expertos.


Artículo 454 C.P.C.- Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto de este último no se acordaren en su nombramiento.

        En lo que atañe al procedimiento administrativo, con respecto a una experticia solicitada por el interesado, si se trata de un procedimiento de fisionomía triangular es preferiblemente aplicable lo previsto en los art. 1.424 y 424 del C.P.C. si se está ante un procedimiento de fisionomía lineal, el interesado y el órgano administrativo han de llegar a un acuerdo sobre tal designación. En todo caso, el interesado ha de tener una participación activa en el nombramiento de los peritos, para que no se vea vulnerado su derecho a controlar la prueba.

Artículo 424 C.P.C.- Si la parte citada no se presentare en el día y hora fijados, se entenderá que rehúsa prestar el juramento, salvo que justifique impedimento legítimo, caso en el cual se aplazará el acto para cuando haya cesado el impedimento, fijando siempre el Juez otro día y hora, sin necesidad de nueva citación.

Por otra parte, es necesaria la publicidad para la designación de expertos. Esto es, admitida la prueba, el órgano que conoce del asunto ha de fijar la oportunidad para proceder al predicho nombramiento (art. 452 C.P.C.).

  • Intervención de las partes en la evacuación de las experticias. Las partes pueden asistir a la práctica de las labores periciales, y hacer a los expertos las observaciones que estimen convenientes art 464 C.P.C. Lógicamente, será menester la debida publicidad de la oportunidad de tales diligencias periciales art. 466 C.P.C.


Artículo 464 C.P.C.- Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen.

Artículo 466 C.P.C.- Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.

Contradicción de la prueba de la experticia.

            Este derecho de las partes se va a poner de manifiesto, en primer lugar, en la oposición de la admisión de la experticia, si consideran que es manifiestamente ilegal o impertinente. Así mismo, existe la posibilidad de contradecir el nombramiento de algún perito, en orden a la idoneidad requerida art. 453 C.P.C.

Artículo 453 C.P.C..- El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.
El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

            La faceta más importante de este derecho a contradecir la prueba que representa a su vez una manifestación a la defensa, viene a ser la posibilidad de impugnar la prueba y producir la contraprueba tendente a restarle eficacia probatoria a la experticia evacuada. Tal derecho puede ser ejercido en el procedimiento administrativo en cualquier momento de la transmisión de asunto pues aquí rigen los principios de la flexibilidad o antiformalismo y no preclusividad de los lapsos. En cuanto al contencioso-administrativo, en virtud de que son aplicables las normas del C.P.C. en materia de experticia, habría que indicar que este código prevé tanto para los justiprecios (art. 561) como para la experticia complementaria del fallo (art. 249), ante la oportunidad de la impugnación. En cambio no contempla ninguna norma relativa a la impugnación de la experticia tradicional, por lo cual habrá que acudir a las reglas precitadas, y permitirle a las partes impugnar esta experticia al momento de su consignación ante el órgano decisor.

Artículo 561 C.P.C.- El mismo día de la reunión de los peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo el Juez el sexto día de pretensión del impugnante, y en caso de declarar firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de mil bolívares. De la decisión del Juez no se oirá apelación.

Artículo 249 C.P.C.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

viernes, 29 de abril de 2016

Balística, balística interna, externa y terminal.


 Balística.

      Ciencia que estudia la trayectoria, el alcance y los efectos de los proyectiles lanzados al espacio con velocidad, fuerza y dirección. La balística aplicada a la criminalistica es la ciencia que estudia el arma de fuego y los componentes esenciales de la munición para el esclarecimiento de los hechos delictivos. Se clasifica en cuatro tipos: 
  1. Balística Interior.
  2. Balística Exterior.
  3. Balística Terminal o de Efecto.

Balística Interna.

     Es la parte de la Balística que se ocupa del estudio de la totalidad de los  fenómenos que se producen en el arma a partir del momento que el percutor  golpea el fulminante del cartucho y alcanza hasta el momento mismo en que el  proyectil abandona la boca de fuego del cañón. Esta parte de la Balística se ocupa también de todo lo relativo a las armas de fuego, su estructura, mecanismos, funcionamiento, carga y disparo de la misma. De igual forma estudia el calibre de todas las armas de fuego, el movimiento del proyectil en el interior del ánima del cañón del arma (en su fase inicial de lanzamiento) desde que empieza su desplazamiento y hasta que abandona en la boca del cañón del arma. Es decir, estudia todos los fenómenos que impulsan al proyectil, así como el quemado del propelente, la presión gaseosa, el giro y rozamiento dentro del ánima, las estrías y los macizos.


Los elementos críticos implicados en este estudio son:
Relación entre el peso de la carga y el peso del proyectil.
La medida del calibre, el tamaño, forma y densidad de la pólvora (carga propulsora)
La presión y temperatura en el cañón.
El tamaño de la recamara y la longitud del cañón.

Calibre de las armas portátiles:
Se define como el diámetro del ánima del cañón medido desde la superficie de un campo  a la superficie de un campo directamente opuesto.


Paso del rayado:
Distancia en que el rayado del ánima da un giro sobre su propio eje. Permite que la bala gire sobre su propio eje y logre estabilidad al salir del cañón, el cañón tendrá tantos pasos como permita el largo del mismo.  Este rayado es marginado en el ánima del cañón y garantiza el forzamiento adecuado de la bala la cual su diámetro es levemente mayor que el ánima del cañón.

Tipos de rayado:
Según su sentido helicoidal;
"Dextrógiro" o "dextrorsum", cuando giran hacia la derecha, en sentido a las agujas del reloj.
"Levógiro" ó "sinistrorsum", cuando giran hacia la izquierda, en sentido contrario a las agujas del reloj.


Balística exterior.

       La balística exterior se ocupa del estudio de la trayectoria  de un proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco. Para ello se debe tener en cuenta el peso, la forma y el calibre  del proyectil, la velocidad inicial  del proyectil, la rotación del proyectil, factores externos (temperatura, humedad, viento, la lluvia, etc.), la resistencia del aire y la gravedad.


La Trayectoria: Es la descrita por el centro de gravedad del proyectil desde el momento de su salida de la boca del cañón del arma hasta que se anula su velocidad. Se toma como origen de la trayectoria el centro geométrico de la boca de fuego del arma.

Variables:
El origen de la trayectoria: punto de salida del proyectil en la boca de fuego del arma.
Línea de tiro: prolongación imaginaria del eje del ánima del cañón, estando el arma lista para el disparo; a este se suma la línea de mira que une el ojo del tirador, las miras y el blanco.
El vértice: es el punto de mayor elevación que alcanza el proyectil en la trayectoria.
Punto de caída: en donde se cruza la trayectoria (curva parabólica) con la línea de tiro, el proyectil cae (corta la horizontal de la boca del cañón)
Línea de alcance: es la distancia entre el punto de origen, donde ocurre el disparo, hasta donde cae o impacta el proyectil.
Recorrido final: continuación de la trayectoria tras el impacto, dentro del blanco o producida por rebote. Esta es irregular y puede llegar a retroceder.
Angulo: Comprende el ángulo inicial (relación entre la inclinación del cañón y el plano horizontal) y el ángulo final o de impacto (entre el blanco y la inclinación de la trayectoria al impactar)

La velocidad: se refiere a la fuerza de desplazamiento que desarrolla el proyectil, por el movimiento de propulsión que le imprime los gases comprimidos resultantes de la combustión de la pólvora. Se calcula multiplicando la masa del proyectil por la velocidad al cuadrado divido por dos:

 EC = _ M x V2_ 2

La Velocidad Inicial: Aunque estrictamente es producida en el momento de la deflagración, se considera a partir de la boca de fuego del arma, de acuerdo con lo ya explicado. Está limitada por el peso del proyectil y el poder de la carga propelente, para un poder dado, los proyectiles livianos pueden adquirir mayor velocidad que los proyectiles pesados, debido a que la presión en la cámara es notablemente más baja con proyectiles livianos. Como consecuencia, el retroceso es menor, dado que la resistencia del proyectil a la presión de los gases es más reducida.

Velocidad de impacto: Es la velocidad en el momento del choque. Es por consiguiente, el elemento más importante en la determinación de la capacidad de herir. Por otra parte al analizar el impacto y los efectos, es necesario tener en cuenta también las características del tejido ya que la herida se incrementa en proporción a la gravedad específica del tejido.

Velocidad residual o remanente: Es la que conserva el proyectil después de haber perforado el blanco. Esto nos indica que sólo podría medirse por las consecuencias posteriores. Esta velocidad depende de la dureza del blanco, de la calidad o gravedad específica del tejido, del ángulo de impacto etc.

Balística  terminal o de efecto.

       La balística terminal o de efecto se ocupa del estudio  del  proyectil  al  momento en que alcanza  el blanco. Para ello se debe tener en cuenta, el peso, la forma y el calibre  del proyectil, la detención o contención (relación directa entre la energía, velocidad y choque de la munición). A ella le concierne la penetración y deformación del proyectil.


Penetración. Capacidad del proyectil para ingresar en un medio más blando. A medida que el proyectil va penetrando, se deforma y entrega parte de su energía. Si se logra bajo nivel de deformación el proyectil conserva por más tiempo su energía y conseguirá una penetración superior.

Perforación. Capacidad que tiene el proyectil para atravesar elementos duros intermedios. Tal capacidad estará dada por la dureza del material de su núcleo y envuelta, como por su forma más o menos aguzada, y por su mayor o menor energía y velocidad.

A mayor transferencia, mas deformación del proyectil (variación de su forma) y a mas deformación de ese proyectil, mas masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada por el impacto y durante la penetración. Un proyectil cuanta más velocidad y peso lleve éste, más energía será capaz de transportar y ceder.


lunes, 11 de abril de 2016

Conceptos jurídicos fundamentales. Origen. Construcción jurídica.

Conceptos jurídicos fundamentales.

Los conceptos jurídicos son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, además de ser la base teórica para la construcción de otros conceptos.  Se dice que los conceptos jurídicos fundamentales forman un sistema en el que algunos términos son primitivos, mientras que los demás son derivados ya que su definición aparece directa o indirectamente.

Intervienen de manera constante y necesaria en toda relación jurídica, es decir; en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse.

Lo que los caracteriza es el ser formas puras de nuestras nociones. Son métodos de ordenación de nuestra conciencia y condicionan todas las posibilidades concebibles de voluntad jurídica, simplemente por el hecho de ser jurídica. Son elementos invariables aunque no exclusivos del derecho.




Origen e importancia de los conceptos jurídicos.

Aun cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos, implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica. La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales se precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y constituyen el fundamento teórico de éste.

La importancia de los conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia.




Clasificación de los conceptos jurídicos fundamentales.

            El estudio y análisis de los conceptos jurídicos fundamentales han sido objeto de preocupación y acuciosas investigaciones de parte de los juristas en su afán por enumerarlos y clasificarlos, entre ellos, Hans Kelsen, quien propone la siguiente clasificación: el hecho ilícito o antijurídico; la sanción; el deber jurídico; el derecho subjetivo; el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.

El primer concepto jurídico fundamental es el hecho ilícito o antijurídico, está indicado en el postulado kelseniano como hecho condicionante de la sanción. Es la conducta de aquel individuo contra el cual se dirige la sanción. La sanción jurídica es impuesta por los órganos del Estado cuando los individuos no observan la conducta debida. El derecho subjetivo, según Kelsen, queda sobrentendido en virtud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existe el pretensor y a su vez, el órgano que tiene el deber jurídico de sancionar y exigir el cumplimiento. El deber jurídico significa la existencia de una norma valida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, la existencia de un deber jurídico consiste en la validez de una norma de derecho que hace depender una sanción de la conducta contraria a aquella que forma el deber jurídico. Es simplemente la norma de derecho en su relación con el individuo a cuya conducta la misma norma enlaza la sanción. Es la obligación de obedecer la norma de derecho. El sujeto de derecho constituye otro elemento fundamental referido al sujeto del deber y sujeto de la sanción ante el hecho ilícito o antijurídico. La responsabilidad jurídica es la consecuencia que se presenta por la sola voluntad de un sujeto que quiere imponerse deberes para conferir  derechos a otros sujetos siempre que el orden jurídico lo permita.

La construcción jurídica.

La elaboración científica de las normas de un Derecho históricamente dado se llama desde el inicio construcción jurídica. La finalidad de ésta es desentrañar una unidad de concepción en los diferentes problemas jurídicos que sin cesar se plantean. Lo cual exige una ordenación metódica de los problemas de Derecho mediante conceptos fijos y claramente dilucidados. Para lograrlo, se procede, descomponiendo el contenido de las nociones jurídica y viendo que formas conceptuales puras le determinan lógicamente. Todos los hechos jurídicamente regulados de la convivencia humana se han de reducir a los conceptos fundamentales del Derecho.

Permite construir soluciones a la vez generales y precisas para la diversidad de los casos individuales que exigen regulación, independientemente de las características particulares de cada uno. Consiste en explicaciones lógicas de las soluciones legales y conforman el nivel más sofisticado de la técnica jurídica  Esta labor de la jurisprudencia técnica, que sólo puede ser reproductiva, se halla sujeta necesariamente a dos restricciones:

  • Lo quebradizo de la materia condicionada del Derecho no permite reducirla en toda su integridad a reglas de un alcance absoluto. Todo lo que se puede intentar con mayor o menor fortuna es obtener formulas relativamente generales, nunca resultados de absoluta pureza; absolutamente puros sólo lo son las formas de nuestros pensamientos que llamamos los conceptos jurídicos fundamentales.
  • La actividad científica de que hablamos tiene por finalidad esclarecer lo contenido en un Derecho determinado. El juicio constructivo del jurista no podrá nunca; por consiguiente, llegar a un resultado distinto del de la norma jurídica concreta cuya posible concepción unitaria examina. Los conceptos que entraña se dejaran reproducir con toda precisión, tal como se contienen en los fines investigados.



Explicación científica: Es cuando una norma se funda en la realidad de las cosas.

Explicación lógica: Es crear una idea artificial que permite conectar la solución legal tanto al sistema jurídico en su conjunto como a la realidad social. Por ejemplo, físicamente la muerte pone fin a la personalidad del ser humano, dicha construcción permite explicar lógicamente la solución legal según la cual no hay interrupción en el tránsito de los bienes de un patrimonio a otro.

Fuentes, grado y utilidad de las construcciones jurídicas.

Son múltiples las ideas para justificar las soluciones legales, y su riqueza atestigua del alto nivel de elaboración teórica del derecho, en particular del derecho civil. Sin embargo el interés de la construcción reside precisamente no en su adecuación a los hechos, sino en su utilidad de cuanto facilita la aplicación de la norma. En efecto, la utilidad de las construcciones radica principalmente en los siguientes aspectos:

• Simplifica la explicación y manejo de las normas al imprimirles coherencia lógica, es decir, que satisfacen las exigencias lógicas de la inteligencia, facilitan además la comprensión de las reglas e introducen orden y claridad en las múltiples regulaciones existentes sobre una determinada materia


• Estimulan la creación jurídica al añadir elementos a la realidad, sugieren nuevas hipótesis y soluciones; así por ejemplo, el heredero recibirá el mismo tratamiento que el del cujus (difunto) y la mujer podrá ser sometida a la misma regulación que el mandatario. Pero el peligro de la construcción jurídica reside en su abuso, pues puede llevar a divorciar al mundo jurídico del mundo real, lo cual no debe ocurrir ya que este último es a la vez inspirador y destinatario de la reglamentación jurídica.

sábado, 5 de marzo de 2016

Fotografía forense. Tipos. Inspección ocular.

Fotografía.


Etimológicamente, fotografía procede del griego φως (phōs, «luz»), y γραφή (grafḗ, «conjunto de líneas, escritura»), que, en conjunto, significa "escribir/grabar con la luz". La fotografía es el acto y la técnica de obtener imágenes duraderas debidas a la acción de la luz en un momento y lugar determinado. Es el proceso de proyectar imágenes y capturarlas, bien por medio del fijado en un medio sensible a la luz o por la conversión en señales electrónicas. La fotografía se utiliza para capturar y perpetuar un momento, por ende, hacerlo válido a través de una imagen indexada. Ya que si lo fotografiado no se hubiera capturado, entonces, nunca existió y no existirá.

La fotografía es entendida también, por muchos teóricos, por su función de memoria. Joan Fontcuberta nos habla sobre esta idea en su libro El Beso de Judas, Fotografía y verdad
“La fotografía es un signo que, efectivamente, requiere para su consecución una relación de casualidad física con el objeto. El objeto se representa a sí mismo mediante la luz que refleja. La imagen no es más que el rastro del impacto de esa luz sobre la superficie fotosensible: un rastro almacenado, un rastro-memoria. (Fontcuberta, 1997: 78)”

La fotografía entendida como signos que mantienen, o han mantenido en algún  momento dado, con su referente, una relación de conexión real, funciona como un equivalente físico y material de la memoria mental: 
“Siempre fotografiamos para recordar aquello que hemos fotografiado, para salvaguardar la experiencia de la precaria fiabilidad de la memoria. (Fontcubierta, 19997: 58)

Otra forma de entender la fotografía es como huella de la realidad. Aumont lo explica de la siguiente forma: 
“Una superficie fotosensible, expuesta a la luz, será transformada por ella, provisional o permanentemente. Conserva la huella de la acción de la luz. La fotografía empieza cuando esta huella se fija más o menos definitivamente, se finaliza con vistas a cierto uso social" (Aumont, 1992: 173)

En la sociedad actual la fotografía desempeña un papel importante como medio de información, como instrumento de la ciencia y la tecnología, como una forma de arte y una afición popular.

Fotografía Forense.

       Conocida como la ciencia del pequeño detalle, es una herramienta que suple al ojo humano y, por tanto, proporciona la misma visión que se tiene al observar el objeto directamente. Las fotografías deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Posibilidad de relacionar el objeto con el entorno: fotografías panorámicas.
  • Visión individual de los objetos o personas estudiados: fotografía individual de los indicios.
  • Visión de los detalles más pequeños: macro o microfotografía.
  • Eliminación de sombras o incremento de las mismas en caso necesario, para interpretar nuestra formas y dimensiones de la muestra fotografiada.
  • Relación de los parámetros espacio-tiempo. Utilización de testigos métricos y datos correspondientes al hecho. (Fecha, Av. Previa., expediente, nombre, edad, nombre del fotógrafo)
  • Posibilidad de obtener imágenes complementarias: fotografías especiales, teleobjetivos, filtros ultravioleta, etc.

Actualmente se están utilizando cámaras de tecnología digital, que tienden a suplir a las convencionales, sustituyendo la película de celulosa por tarjetas de imagen. Uno de los inconvenientes de la fotografía digital es no alcanzar la calidad de las fotografías convencionales, así como tiene escaso valor probatorio en los casos periciales, puesto que las imágenes originales pueden ser manipuladas fácilmente con una computadora, lo cual  no es posible hacer en los negativos fotográficos originales.

La fotografía suele ser fundamental y un gran apoyo a la hora de obtener la máxima información sobre un hecho y además lo posibilita al mismo en el menor tiempo posible. La fotografía para ser tomada en consideración por el órgano jurisdiccional, ha de reunir algunos puntos de presentación:
  1.   Ubicación del lugar de los hechos.
  2. Tipo de cámara empleada en la fijación.
  3. Película fotográfica empleada (ISO).
  4. Fecha de la fijación.
  5. Numero de rollo de la fijación.
  6. Averiguación previa/Causa penal/Partida/Expediente.
  7. Tipo de diligencia en que se lleva a cabo la fijación.
  8. Forma de marcado de rollo y de los negativos.
  9. Nombre de Perito Fotógrafo.
  10. Numero de toma.
  11. Descripción de la toma.
  12. Diafragma y velocidad de la toma.
  13. Objetivo utilizado (lente).
  14. Distancia y orientación de la toma.

Tipos de fotografía forense.

Fotografía ultravioleta (UV).
La fotografía por reflexión y fluorescencia tiene numerosas aplicaciones. Muchas de estas no interesan al fotógrafo practico para su trabajo diario, pero si al fotógrafo forense. La apariencia de un objeto fotografiado por UV y fluorescencia o por fluorescencia puede ser completamente distinta a la apariencia visible normal. No hay una regla general sobre el método que ha de usarse con un fin particular.

Micrografía.
Es la imagen obtenida de objetos no visibles mediante la ayuda de instrumentos ópticos o electrónicos como lupas y microscopios.

Microfotografía.
Es la obtención de imágenes muy pequeñas sobre microfilms, microfichas o diferentes materiales con fines de archivo y documentación.

Fotografía con radiaciones invisibles. 
La denominación rayos X designa una radiación electromagnética, invisible, capaz de atravesar cuerpos opacos y de imprimir las películas fotográficas. Los actuales sistemas digitales permiten la obtención y visualización de la imagen radiográfica directamente de una computadora (ordenador) sin necesidad de imprimirla.

Fotografía infrarroja. 
Es aquella que nos permite fotografiar uno de los espectros lumínicos comprendidos entre 700 y 1200 nanómetros, no visibles para el ojo humano. Sus aplicaciones pueden ser artísticas o científicas. Se emplea en la fotografía de documentos carbonizados para la detección de partículas desgastadas por el uso mecánico (Materiales tipográficos). La luminiscencia infrarroja se ha comprobado que es de valor en la diferenciación de tintas y pigmentos.

Fotografía operativa. 
Es la utilizada fundamentalmente en el trabajo operativo secreto, por lo que es conocida como fotografía encubierta. Generalmente se realiza a distancias considerables mediante el uso de grandes lentes de acercamiento o desde sitios camuflajeados o disimulados. Se pueden utilizar cámaras ocultas con un paciente operador permanentemente o mediante sencillos mecanismos de relojería o de celdas fotosensibles.

Inspección Ocular.

La inspección ocular técnica es la investigación de un hecho delictivo. Constituye disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación técnica del delito y sus responsables, además aporta con todos los medios de prueba para que el laboratorio de criminalística analice de manera científica los mismos. En el procedimiento administrativo conforme al Art. 58 de la LOPA y Art. 1428 del CCV, es admisible esta prueba:

Artículo 58. LOPA- Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.

Artículo 1.428. CCV- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

Importancia de la fotografía forense.

  • Fijación del lugar de los hechos. Se realiza la fijación fotográfica en el lugar donde se realizó la comisión de un hecho delictivo, junto con todos los indicios localizados en el mismo.
  • Es de gran importancia no solo en el ámbito jurídico, sino que esta puede abarcar  un tema más amplio que tiene diversas disciplinas forenses, tanto en la medicina, en la balística, veterinaria, contabilidad, ingeniería, arquitectura, psiquiatría, transito, odontología, genética, entre otras.
  • Permite a los fotógrafos forenses realizar un registro rápido antes de que se vea alterada la escena del crimen.
  • Documenta lo encontrado en una escena o sitio del suceso posibilitando la posterior reconstrucción del sitio se suceso.
  • La fotografía forense suele mostrar detalles que pasan desapercibidas a la inspección ocular.
  • Hay algunas  pruebas que solo se pueden captar con focos especiales. Por ejemplo, las huellas dactilares, la orina, el sudor o las manchas de sangre, que aunque hayan sido lavadas, se pueden ver si se les aplica un producto químico especial, el luminol o la fluorescina. Con la radiación ultravioleta estas pruebas pueden ser descubiertas e inmortalizadas con el objetivo fotográfico.
  • Permite recolectar pruebas que son demasiado grandes o inamovibles del escenario del crimen, también para revelar pistas que son invisibles a nuestros ojos.
  • En apoyo a diversas diligencias ministeriales. Se interviene en inspecciones oculares por homicidio, robos, reconstrucciones de hechos, cateos, operativos diversos, etc.
  • En apoyo al Ministerio Público, cuando interviene ante los juzgados penales, civiles o militares. Se interviene cuando se solicita por medio de oficio, en diversos casos de reconstrucción de hechos, robos o cateos.
  • En apoyo a diversas áreas periciales de esta dirección. En la aportación de material fotográfico para la elaboración de dictámenes periciales realizados por otras especialidades periciales (química, balística, grafoscopía, identificación, criminalística, entre otros.)


Al fotografiar una escena del crimen se debe registrar un máximo de información útil que permita al espectador entender donde y como fueron los hechos.

Secuencia de la fotografía forense.

        El fotógrafo forense realiza la secuencia fotográfica y vídeo de todas y cada una de las necropsias de los cadáveres que ingresan al respectivo instituto forense, por solicitud de la autoridad Ministerial. En la fijación de la necropsia se debe particularizar  cada caso, sin embargo no se deberán de pasar por alto detalles como son la limpieza y una buena metodología que deje claramente establecidos los pasos a seguir para ilustrar, todas las lesiones, tanto externas como internas, las imágenes radiográficas que se le tomen al cadáver y  así como cuando ya esté maquillado.

      La grabación de vídeos se realiza de forma continua mostrando todo el procedimiento necroquirúrgico, hasta la sutura y limpieza del cadáver. En los casos de cadáveres desconocidos se toman las fotografías de filiación (perfil derecho, frente y perfil izquierdo), fotografías Intraorales (en oclusión, la arcada  superior e inferior) así como las de las señas particulares que presenten los cadáveres, las cuales son auxiliares en el proceso de la identificación.

          Por petición de Ministerios Públicos asiste a exhumaciones. También auxilia a los peritos de Odontología, Antropología y Dactiloscopía en toma de fotografías para ilustrar sus dictámenes.

  • Fotografía general / de conjunto / panorámica.

Son tomas fotográficas desde diferentes ángulos, donde se muestra de forma total el escenarios o lugar de los hechos. Se debe cubrir desde todos los ángulos para poder ilustra la escena propiamente dicha con todos sus elementos.
  • Fotografía de acercamiento medio / media distancia.

Medios acercamientos, desde diferentes ángulos que permitan relacionar los elementos con la escena de suceso.
  •  De detalle / acercamiento.

Fijación que se practica en ángulo recto (perpendicular) con mayor acercamiento y aumento de la resolución con la ayuda de un testigo métrico, con la finalidad de fijar el tamaño real y aspecto de alguna evidencia. Ejemplo, un suicidio u homicidio, se tomara fotografía al cadáver.
  • De gran detalle / grandes acercamientos.

Tal como su nombre indica, hace referencia al gran detalle de visión que dan.  Consiste en la obtención  de evidencias muy pequeñas sobre microfilms, microfichas o diferentes materiales con fines de archivo y documentación. Ejemplo, a la víctima, lesiones que estén presentes en la mano que sostiene un arma, casquillos, etc. y de los indicios que estén junto al cuerpo siempre acompañados de un testigo métrico.

Testigo métrico.

       También conocido como regla o escala fotográfica, tiene como función mostrar el tamaño de un objeto o lesión, su ubicación puede ser vertical u horizontal respecto al elemento o evidencia documentado, teniendo la precaución de utilizar testigos métricos de la misma unidad d medida (pulgadas o centímetros) del tamaño indicado para la evidencia que va a tomar.

      Es una unidad de medida que se utiliza únicamente en una toma fotográfica de primer plano con el fin de determinar la escala, longitud, diámetro del indicio u objeto registrado. Sin que haga obstrucción sobre la evidencia misma, sin tapar ningún detalle. Existen varios tipos de testigos métricos:
  •   Testigos métricos en pirámide.

  • Testigo de ángulos.

  • Señalizador numérico

  • Señalizador en blanco.