¿Cómo hacer una Investigación Penal?
Inicio de la
Investigación.
Modo de conocer los hechos.
Oficio.
El oficio es un tipo de documento que sirve
para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para
llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de
colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en
instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales,
sindicatos y oficinas de gobierno, entre otros.
Denuncia.
Notificación que se hace a la autoridad
de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. Cualquier
persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede
denunciarlo ante la Fiscal del Ministerio Público u órgano policial de investigaciones
penales. Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como
estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de
drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre
otros.
Según lo establecido en el artículo 268
del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o
por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la
indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del
hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo
hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o
la denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se
levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con
el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada
por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para
hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas
dactilares.
- Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía por entidades: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalias-superiores
- Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (P.N.B.) http://cpnb.gob.ve/
- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). http://www.cicpc.gob.ve/
- Guardia Nacional Bolivariana http://www.guardia.mil.ve/
Imputación pública.
Es la acción de señalamiento directo que
se ejerce en contra de una persona a la cual se le atribuye la comisión de un
delito, empleando para ello medios de comunicación masivos, por ejemplo:
espectros radiales, audiovisuales, impresos y, con el avance tecnológico
actual, pueden ser utilizadas difusiones, a través de redes sociales.
Querella.
La querella es la forma por la cual un
particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se
distingue de la denuncia en que esta solo pone en conocimiento de las
autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del
proceso de investigación y juzgamiento. Se encuentra regulada en los códigos y
leyes de procedimiento penal de cada país o entidad subnacional en el caso de
las federaciones. La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la
querella es un derecho, generalmente.
Generalidades de la
Investigación Penal:
Inicio de la Investigación.
La génesis de la investigación
generalmente parte de la ejecución de una acción típicamente antijurídica, ejercida por una o
más personas, lo cual la hace acreedora de una posible sanción. En este
sentido, corresponde al o la Fiscal del Ministerio Público iniciar y dirigir la
investigación penal, como lo establece el Artículo 11 del Código Orgánico
Procesal Penal:
C.O.P.P. Art 11. Titularidad de la acción penal. La
acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está
obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
Dirección de la Investigación Criminal.
La dirección de la Investigación
Criminal, sirve de orientación en dos niveles, el primero la búsqueda
exhaustiva de elementos de convicción y, el segundo la toma de decisiones
respecto a lo evaluado.
Pensamiento Lateral.
Al evaluar un problema existe la
tendencia a seguir un patrón natural o habitual de pensamiento, lo cual limitaría
las soluciones posibles. Con el pensamiento lateral es posible obtener ideas
más creativas e innovadoras para representar todos esos caminos alternativos o
atípicos, que permiten la resolución del hecho que se investiga, permite la
ruptura de paradigmas y determinar los elementos esenciales.
Estudio Comparativo de Casos.
Se trata de combinar elementos de varios
delitos seriados, para darnos una visión amplia sobre la descripción, método
y motivo del o los autores.
Criterios
iniciales básicos para selección elementos de los delitos:
NO MUY ESPECÍFICOS.
- riesgo de seleccionar pocos delitos.
NO MUY GENERALES.
- riesgo de pérdida de tiempo.
PRÁCTICOS.
- que haya características similares.
PERIODOS DE TIEMPO LIMITADOS.
- posibilidad de ampliación.
EVIDENCIAR FALTA DE DATOS EN UN PERIODO.
- a tener en cuenta al desarrollar
hipótesis.
Aspectos
a fijar la
atención:
- Clases de delitos similares.
- El “modus operandi” empleado.
- Los aspectos de espacios o ámbitos.
- Los autores: perfiles que los asemejen.
- Las víctimas: perfiles que las asemejen.
Los elementos siempre dependerán del tipo de delito, no todos los delitos permiten el estudio comparativo.
1.- TÍPICOS:
-van asociados o son necesarios al tipo
penal.
2.-
ATÍPICOS:
-no son propios al delito.
Hipótesis.
Suposición hecha a partir de unos datos
que sirve de base para iniciar una investigación o una argumentación. Soluciones
probables, previamente seleccionadas al problema planteado, para ver si son
confirmadas por los elementos de convicción.
Características
- Deben ser claras y precisas.
- Específicas y concretas.
- Observables empíricamente.
- Verificables mediante técnicas.
- Generalizantes.
- Deberán dar respuestas probables.
Hipótesis limitadas a los datos, no genera ningún riego,
es decir, nada nuevo. De lo general a lo particular.
Hipótesis más allá de los datos, genera un serie de
riesgos, algo nuevo, abre campos. En este tipo de hipótesis son necesarias las
apreciaciones suplementarias (comprobación).
Líneas de Investigación.
Cuando ocurre un hecho, los trabajos de
investigación y criminalística avanzan, surgen las hipótesis y de ellas se
derivan actividades propias a esclarecer acciones, ahondar en detalles,
orientar circunstancias y determinar o establecer verdades. Estas actividades
son denominadas Líneas de Investigación.
Se caracterizan por:
Ser específicas y concretas.
Producen respuestas concretas.
Generan información que se puede corroborar.