sábado, 13 de febrero de 2016

Definición del Derecho, Acepciones, Sentidos, Clasificación y Fines.

1. Derecho.
Es el conjunto de normas o reglas jurídicas surgidas de la sociedad como producto cultural, que regular la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado. Otorga derechos o facultades y correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

“El Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (Olaso, Luis, 1997)

En Roma se consideró el Derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo.
“Es un Instrumento para promover la libertad”

 1.1. Etimología.
La palabra “Derecho” deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma"

2. Acepciones del Término

Está muy vinculada a la riqueza de contenido y a la posibilidad de aplicarlo a realidades distintas entre sí, surge el tema de acepciones.
Derecho significa en muchos idiomas “recto”, “directo”, con ello indica la idea que no se inclina ni a un lado ni al otro, que no se desvía a favor de ninguna de las partes sino que su camino es lo justo.

Acepción: Sentido en que se toma una palabra

  • Como Norma Jurídica:

Puede entenderse como el conjunto de normas que regulan al hombre en sociedad. Cuando afirmamos que el Derecho Venezolano promueve las libertades individuales en la Constitución utilizamos esta acepción.

  • Como facultad:

En sentido subjetivo, facultad de obrar frente a los demás. Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado. La libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución Nacional, éste poder de imperio procede del derecho objetivo.
  • Como ideal de justicia:

Principios filosóficos y sociales, expresión superior de justicia.

  • Como ciencia:

Conjunto de conocimientos sistemáticos y ordenados sobre un objeto determinado con un método propio.

3. Sentidos del Derecho.

Derecho Objetivo: Las expresiones derecho objetivo y ordenamiento jurídico son equivalentes. Puede decirse que el derecho objetivo es el sistema de normas jurídicas estatales que organiza la sociedad creándola y creando los miembros que la integran, coordinando a tales sujetos y concatenando la actividad de los mismos. Es una estructura jurídica completamente definida (no difusa) en la cual todos y cada uno de los sujetos tiene facultades y deberes.

Derecho Subjetivo: La norma jurídica, por razón de su naturaleza imperativo-atributiva, no solo prescribe un deber a un sujeto sino que otorga una facultad o poder a otro sujeto. Esta facultad o poder se denomina derecho subjetivo. El derecho subjetivo sólo puede entenderse en función del deber prescrito en la norma. Si en toda norma jurídica se encuentra siempre un deber y un poder, el derecho en sentido subjetivo es precisamente el poder que la norma atribuye a un sujeto. En otras palabras, es la autorización que la norma jurídica otorga a un sujeto para exigir a otro el cumplimiento de un deber jurídico que tiene.

Derecho objetivo y Derecho subjetivo son términos correlativos y complementarios.
El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

4. Clasificación del Derecho.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídico que constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos, cuando se realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones del país con otros estados.

Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho Vigente: Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.

5. Fines del Derecho:
·         
  •   El Bien Común

Representa el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella (Rodríguez Arias, Lino, 1980)

  •    La Justicia

La médula de la justicia es la idea de igualdad, se encuentra emparentada con la armonía. “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”

  •    Seguridad Jurídica

Es la confianza originada en el conocimiento cierto de las reglas de juego jurídico, las cuales le permiten a sus integrantes proteger sus bienes y ejercer sus derechos.

BIBLIOGRAFÍA
  • Villoro Toranzo, Miguel, "Introducción al estudio del Derecho" Editorial. Porrúa.
  • Egaña, M.S. (1984). Notas de Introducción al Derecho. Editorial Criterio. Caracas, Venezuela.
  • Hernández, J. (2000). Introducción al Derecho. Legis Editores. Caracas, Venezuela.
  • Olaso, L. (1997). Introducción al Derecho, Tomo II. UCAB. Caracas, Venezuela.

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